A veces es complicado, a la hora de legalizar, clasificar correctamente la instalación eléctrica de un local donde se elaboran alimentos, tales como pan, pizzas, pasteles u otros similares, ya que no sabemos con seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar tramitando el certificado ante una E.I.C.I..
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considera actividades industriales, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
Según lo anterior y lo indicado en este enlace sobre Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deben realizar dicho tramite, entre otras, todas las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras, aunque el criterio continua quedando bastante ambiguo.
Para aclarar este concepto desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ha establecido lo siguiente:
- Se considera Instalación Industrial, toda aquella cuya producción este principalmente dedicada a la distribución de productos alimenticios a terceros que no sean el consumidor final o a establecimientos del mismo titular ubicados en un local diferente a aquél en el que se fabriquen, tales como obradores con distribución a panaderías, bares, restaurantes o similares.
- Instalación no industrial, toda aquella cuya producción esta principalmente destinada a la comercialización de productos alimenticios a consumidores finales en el mismo local en el que se fabriquen, tales como panaderías o pastelerías con hornos propios, pizzerias con servicio a domicilio y similares.
Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.
Muy útil. Gracias
Muchas gracias, Silvia. Nos alegra!
Muy aclarativo. Gracias
Hola Lorena, como siempre es de gran utilidad tus comentarios, un saludo
Muchas gracias, Pedro. Espero que nos podamos ver pronto.
Un abrazo
Hola. Muy interesante el post. ¿Hay alguna resolución oficial donde se pueda consultar ese criterio?
Buenas, Francisco. Existe un documento elaborado por DGIEM del 13/01/14 que puedo facilitarte por email, y que ha servido de base para este artículo.
Muchas gracias por tu comentario!